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OBJETO SOCIAL

Asociación interdisciplinaria para la salud mental.

Promoción de la salud, prevención de la enfermedad y ayuda para la recuperación cuando los desórdenes de la conducta se han disparado.

En el marco de la Ley Nacional de Salud Mental N° 26.657 Artículo 3° que reconoce a la salud mental como un proceso determinado por componentes históricos, socio-económicos, culturales, biológicos y psicológicos, cuya preservación y mejoramiento implica una dinámica de construcción social vinculada a la concreción de los derechos humanos y sociales de toda persona.

Al respecto, la ley de salud mental aludida, ha generado un cambio de paradigma en la materia, pasando de considerar a la persona con padecimiento en su salud mental como un objeto de tutela, a considerarla un sujeto de derecho, "... conforme los instrumentos internacionales de derechos humanos, con jerarquía constitucional" (art. 1 de la citada ley).

En efecto, en dicha inteligencia la norma citada en su art. 7 enumera los derechos reconocidos a las personas con padecimiento mental, mencionando entre otros "... a recibir atención sanitaria y social integral y humanizada, a partir del acceso gratuito, igualitario y equitativo a las prestaciones e insumos necesarios, con el objeto de asegurar la recuperación y preservación de su salud".

Así, la Psicología Social Clínica se interesa por las intervenciones preventivas que van más allá de la estructura y la dinámica intrapsíquica, es decir, extiende su aporte hasta los roles y las relaciones sociales. El centro de atención se desplaza así hacia el individuo inmerso en una red social. El eje enfermedad-hospital se desplaza al de salud-comunidad.

En tal sentido, la mencionada ley de salud mental dispone en su art. 9 que "El proceso de atención debe realizarse preferentemente fuera del ámbito de internación hospitalario" y que "Se orientará al reforzamiento, restitución o promoción de los lazos sociales".

La Asociación de Psicología Social Clínica Argentina se incluye dentro de las tendencias actuales de la epistemología contemporánea; la inter y transdisciplinariedad. Hecho que caracteriza el abordaje múltiple de la patología mental.

En dicha dirección, el art. 8 de la ley de salud mental establece que "Debe promoverse que la atención en salud mental esté a cargo de un equipo interdisciplinario integrado por profesionales, técnicos y otros trabajadores capacitados... Se incluyen las áreas de psicología, psiquiatría, trabajo social, enfermería, terapia ocupacional y otras disciplinas o campos pertinentes".

 

 

Asociación de Psicología Social Clínica Argentina

Mario Bravo 542 CABA
+54 11 4424-1157
asociacionapsca@gmail.com 

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