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ASOCIATE

Quienes pueden asociarse

Pueden asociarse las y los profesionales de las distintas disciplinas con incidencia en temas de la Salud Mental y la Psicología Social.

Requisitos

Leer y adherir a nuestro Estatuto Social y al Código de Ética Profesional.

Categorías

Se ingresa en la Categoría de Asociada/o Activa/o.

Una vez concretada la asociación las y los profesionales de la psicología social clínica que lo deseen, y aporten la documentación que se les requerirá a través de una entrevista con el Comité de Recepción, podrán acceder a la denominación de Miembro Colegiado, y recibir la Certificación de Idoneidad Profesional con validez de dos (2) años.

Adelanto de un fragmento de nuestro Estatuto y de la creación del Órgano Colegiado

 

Creación del Órgano Colegiado:

Según nuestro Estatuto Social en el  Artículo 2, punto 3, se establece: Prestigiar la figura del profesional de la Psicología Social Clínica, y en el punto 5; Favorecer la investigación y la capacitación especializada de los operadores de Psicología Social Clínica.

 

A tal efecto la Comisión Directiva además de las funciones establecidas en dicho estatuto social se constituye en Órgano Colegiado[1] de carácter intra-administrativo autónomo para los siguientes fines:

  • La defensa de los intereses profesionales de los  asociados.

  • La protección de los intereses de los usuarios que acceden a los servicios de sus asociados.

APSCA en su carácter de asociación interdisciplinaria contempla la admisión de asociados provenientes de las distintas disciplinas que se conjugan en el ámbito de la salud mental, siguiendo las distintas categorías expresadas en el TÍTULO III Artículo 7 del Estatuto Social.

Con el objetivo de cumplir con el Artículo 2, puntos 3 y 5 arriba mencionados se crea la figura de Miembro Colegiado, para los asociados activos que así lo soliciten y cumplan con los requisitos exigidos.

Fundamentos para la creación del Órgano Colegiado

Se torna imprescindible llevar a cabo un control independiente e imparcial de la actividad profesional que permita a la ciudadanía ejercer sus derechos con plenas garantías.

Es más necesario aún en aquellas profesiones cuya actividad afecta de forma directa a la salud y seguridad de las personas físicas, así como a sus derechos respecto a los servicios de interés general, por lo cual se necesita un sistema regulatorio que garantice preventivamente el cumplimiento de estos derechos.

Para lograrlo, todos los profesionales que ejercen en esos ámbitos han de estar sujetos a un mínimo de requisitos para garantizar la más alta calidad de los servicios profesionales.

Si los profesionales no estuviesen sujetos a estas normas, esto podría afectar negativamente a los usuarios de sus servicios quienes no verían suficientemente amparados sus derechos, tanto los referidos a las prestaciones como al comportamiento ético del profesional.

Funciones del Órgano Colegiado

  • Determinar los requisitos para incorporarse como Miembro Colegiado.

  • Análisis de la solicitud del asociado activo para ser incorporado en carácter de Miembro Colegiado.

  • Admitir o rechazar aquellas solicitudes que no reúnan las condiciones requeridas.

  • Emitir para los Miembros Colegiados la Certificación de Idoneidad[2].

  • Designar a tres asociados activos, independientes de los órganos ejecutivos, para conformar el Tribunal de Ética y Disciplina[3] y la redacción de las normas que deberán observar y respetar los asociados.

 

 

[1]

¿Qué tipo de sociedad tiene un órgano colegiado?

El órgano colegiado es un órgano constituido por una pluralidad de personas naturales o representantes de entidades públicas, de la sociedad civil o instituciones intermedias con el fin de coordinar, deliberar y adoptar decisiones que fortalezcan las políticas públicas de crecimiento y desarrollo.  Colegio = Sociedad o corporación de personas de la misma dignidad o profesión. Deviene de colligere (“reunir”). Entre los distintos significados de colegio, cabe mencionar que puede tratarse de la sociedad de personas que comparten un oficio o profesión.

 

[2]

El Certificado de Idoneidad, se emite con una validez de dos (2) años. Para ser revalidado el Miembro Colegiado, durante ese período, debe haber hecho llegar a APSCA, para la incorporación a su legajo, información y constancias de sus actividades profesionales, ya sean de su formación continua, actividades pedagógicas, o asistenciales.

 

[3]

El Tribunal de Ética y Disciplina, es el órgano permanente encargado de velar por el cumplimiento de las normas estatutarias y reglamentarias que rigen a la Asociación y que deben ser observadas por los asociados y el Consejo Directivo. Se compone de tres (3) miembros titulares y dos (2) suplentes. Los miembros del Consejo Directivo no podrán integrar el Tribunal de Ética. Designará al entrar en funciones de entre sus miembros un presidente y su suplente que lo reemplazará por muerte o inhabilidad.

Valor de la Cuota Societaria

Tanto para los asociados activos como para los miembros colegiados es de $800.- mensuales. Regirá a partir del 1 de noviembre de 2021. En lo sucesivo sólo podrá modificarse este valor con la aprobación de los asociados reunidos en  Asamblea General Extraordinaria. 

En la Asamblea General Extraordinaria del 16/09/2023 se decidió por unanimidad la actualización de la cuota societaria mensual en $2.500.-

Rigiendo desde el 1/10/2023. Así mismo se resolvió que la actualización será revisada semestralmente. 

 

  

Asociate

Recibido este Formulario nuestro Comité de Recepción se pondrá en contacto contigo para darte la bienvenida e informarte
sobre los siguientes pasos a seguir. 

¡Gracias por comenzar a pertenecer!

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¡Gracias por tu mensaje!

Asociación de Psicología Social Clínica Argentina

Mario Bravo 542 CABA
+54 11 4424-1157
asociacionapsca@gmail.com 

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