ESTATUTO SOCIAL DE LA ASOCIACIÓN CIVIL APSCA.
ASOCIACIÓN CIVIL DE PSICOLOGÍA SOCIAL CLÍNICA ARGENTINA.
TITULO I. DENOMINACIÓN. DOMICILIO. OBJETO SOCIAL. Artículo 1.- Con la denominación de “APSCA. ASOCIACIÓN CIVIL DE PSICOLOGÍA SOCIAL CLÍNICA ARGENTINA”, se constituye en el día de la fecha, a perpetuidad, una entidad de carácter civil, sin fines de lucro, cuyo domicilio legal se fija en la jurisdicción de la hoy Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Artículo 2.- Son sus propósitos, sin fines de lucro: 1) Fomentar la prevención, el abordaje y cuidado de la salud mental de forma interdisciplinaria. 2) Brindar orientación y consultoría en salud psicosocial desde una posición humanizada y respetuosa de las subjetividades, singularidades y diversidades. 3) Prestigiar la figura profesional del Psicólogo Social Clínico. 4) Promover el constante mejoramiento de las Políticas Públicas de la Salud Mental. 5) Favorecer la investigación y la capacitación especializada de los operadores de Psicología Social Clínica. Artículo 3.- Para el cumplimiento de sus fines, la Asociación podrá, por sí o en articulación con otros, mediante profesionales con título habilitante cuando sea necesario, cuyos honorarios estarán a cargo de la Asociación, y siempre sin fines de lucro: 1) Conformar redes y equipos interdisciplinarios para desarrollar en la comunidad dispositivos de Psicología Social Clínica para la promoción de la salud mental, prevención de enfermedades y ayuda para la recuperación cuando los desórdenes de la conducta se han disparado. 2) Establecer intervenciones desde diversas áreas tales como: psicología, psicología social, psiquiatría, psicopedagogía, trabajo social, acompañamiento terapéutico, arteterapia, psicodrama, gestalt y otras disciplinas humanísticas o campos pertinentes. 3) Contemplar las tres dimensiones de la investigación y la intervención que son: las del individuo, la del grupo y la de la institución o sociedad, que da lugar a los tres tipos de análisis: el psicosocial, el sociodinámico y el institucional. 4) Asistir a personas de forma individual, multigrupal o multi-familiar, considerando el particular enfoque de la Psicología Social Clínica que establece el abordaje del sujeto mediante la asistencia psicosocial y la prevención primaria, secundaria y terciaria. 5) Investigar y analizar las sociopatologías, para responder operativamente con socioterapias. 6) Considerar que la mayoría de las emergencias individuales se ven precedidas por una etapa de urgencia durante la cual el sujeto es accesible a la asistencia, cuya administración oportuna puede evitar el desarrollo de crisis agudas y de psicopatologías. 7) Conformar en el marco de la formación continua, el área de Docencia e Investigación, para la capacitación especializada de los operadores de Psicología Social Clínica. 8) Brindar a sus asociados supervisión psicológica como un medio que permita monitorear la calidad del servicio de asistencia como también de ayuda para el desarrollo de la competencia profesional. 9) Fomentar la ayuda recíproca entre sus miembros para satisfacer las necesidades inherentes a la preservación, protección y prevención, asistencia y promoción de la salud mental. 10) Extender las prestaciones de la Psicología Social Clínica a sujetos, grupos, instituciones y comunidad. 11) Desarrollar actividades y programas de divulgación general y educación preventiva, mediante la práctica de formas creativas de carácter artístico, cultural o científico. 12) Motivar el compromiso de empresas con responsabilidad social a fin de que aporten recursos humanos o materiales para la consecución de los objetivos de la organización. TITULO II - CAPACIDAD. PATRIMONIO SOCIAL. Artículo 4.- La asociación civil se encuentra capacitada para adquirir bienes muebles e inmuebles, derechos y contraer toda clase de obligaciones a título oneroso o gratuito, así como aceptar donaciones, subsidios y colaboraciones o cualquier otro tipo de ayuda que facilitare o resultare necesaria para el cumplimiento del objeto social, pudiendo ésta provenir de personas físicas o jurídicas, entidades públicas o privadas y/o de organismos internacionales, provinciales o municipales. Podrá operar con cualquier institución bancaria o de crédito privada u oficial. Artículo 5.- El patrimonio se encuentra compuesto por: a) los bienes que adquiera en lo sucesivo por cualquier título, así como la renta que los mismos produzcan; b) las cuotas que abonen sus asociados; c) las donaciones, herencias, legados, subsidios y subvenciones; d) los préstamos y créditos que se tramiten con instituciones bancarias o financieras; e) el producido de beneficios, y cualquier otra entrada o ingreso lícito de conformidad al carácter no lucrativo de la institución. TITULO III. CATEGORÍA DE ASOCIADOS. CONDICIONES DE ADMISIÓN. OBLIGACIONES Y DERECHOS. RÉGIMEN DISCIPLINARIO. Artículo 6.- Todos los socios de la asociación, por la sola afiliación a la entidad aceptan expresamente los objetivos de la institución, asumiendo sin reserva alguna el cumplimiento de los estatutos sociales, reglamentos internos que dicte la Comisión Directiva y resoluciones de Asambleas ordinarias o extraordinarias. Artículo 7.- Se establecen las siguientes categorías de asociados: A) Asociados activos: los que sean mayores de 18 años y estén de acuerdo con las actividades vinculadas con el fomento, la prevención, el abordaje y cuidado de la salud mental de forma interdisciplinaria, aceptando sus estatutos y finalidades, y soliciten su afiliación a la entidad; la comisión directiva podrá aceptar al candidato, quien se deberá comprometer en tal caso a cumplir con las obligaciones emergentes de estos estatutos respecto de su condición de asociado. B) Asociados benefactores: los mayores de 18 años que aporten a la institución la contribución que establezca periódicamente la Asamblea para esta categoría de asociados, la cual podrá establecer cuotas diferenciadas según la capacidad contributiva de cada asociado. No tendrá derecho a voz ni voto en las Asambleas, ni a elegir o ser elegido para integrar los órganos de fiscalización o administración. C) Asociados honorarios: toda persona mayor de 18 años que, en atención a los servicios prestados a la entidad, o dadas sus condiciones personales relevantes, o bien por cualquier otra circunstancia que lo haga merecedor de tal distinción, sean designados por la Asamblea por una mayoría especial de dos tercios de los socios presentes, a propuesta de la Comisión Directiva o de un grupo de asociados con derecho a voto que representen no menos del treinta por ciento del padrón respectivo al cierre del último ejercicio social. La pertenencia a esta categoría es una mera mención honorífica, y por tanto no implica reconocer derechos ni imponer obligaciones. Los socios honoríficos que deseen tener los mismos derechos que los activos deberán solicitar su admisión en esta categoría, a cuyo efecto se ajustarán a las condiciones que el presente estatuto exige para la misma. D) Asociados vitalicios: los que hayan pertenecido a la asociación en el carácter de socios activos y/o benefactores durante veinte años continuados, y no hayan sido nunca sancionados por incumplimiento de los deberes que les impone este estatuto a las mencionadas categorías de socios. Quedarán liberados del pago de la cuota social a partir del mes siguiente al del cumplimiento de dicha asociación, por su antigüedad, previa aprobación de la Comisión Directiva. En todo lo demás mantendrán las mismas condiciones correspondientes a la categoría de asociado que revestían al momento del cambio. De tal modo, si pertenecían a la categoría de asociados activos conservarán el derecho a voz y voto en las asambleas, a elegir y a ser elegido para ocupar cargos en los órganos de fiscalización o administración. Artículo 8.- Los asociados activos y benefactores estarán obligados a pagar la cuota social ordinaria que fije la asamblea, y las contribuciones extraordinarias que establezca la asamblea de asociados con una mayoría especial de las dos terceras partes de los socios presentes. Artículo 9.- El asociado activo o benefactor que se atrase en el pago de cuotas sociales correspondientes a un período de seis meses, será notificado por cualquier medio fehaciente en el domicilio que conste en los registros de la asociación de su obligación de ponerse al día con la tesorería de la entidad. Pasado un mes de la notificación sin que hubiere regularizado su situación, la comisión directiva podrá declarar la cesantía del asociado moroso. El mismo sólo podrá reingresar abonando los importes adeudados y dando cumplimiento a las condiciones de ingreso vigentes, con pérdida de la antigüedad que mantenía al momento de su cesantía. En el supuesto que un asociado activo deje de participar o colaborar con las actividades de la entidad por un período ininterrumpido de 1 (un) año, la comisión directiva deberá comunicarse con el asociado para indagar sobre su voluntad de continuar o no participando o colaborando con dichas actividades. Si responde negativamente, la comisión directiva podrá declarar la cesantía del asociado. El mismo podrá reingresar dando cumplimiento a las condiciones de ingreso vigentes, sin pérdida de la antigüedad que mantenía al momento de su cesantía.
Artículo 10.- Los asociados activos tendrán las siguientes obligaciones: a) Abonar las cuotas sociales ordinarias o extraordinarias. b) Cumplir las demás obligaciones impuestas por este estatuto, los reglamentos y las resoluciones de asamblea y de comisión directiva. c) Comunicar sus cambios de domicilio dentro de los treinta días de producido. Asimismo, gozarán de los siguientes derechos: a) Asistir con voz y voto a las asambleas, y elegir y ser elegido para integrar los órganos sociales. Para el ejercicio de todos estos derechos se requiere una antigüedad mínima
de seis meses en la categoría de activo. b) Informarse de las resoluciones de la Comisión Directiva, pudiendo asistir a las reuniones celebradas por la misma, previa comunicación cursada a cualquier miembro de la Comisión Directiva. c) Tener acceso a los libros de actas y demás libros que lleve la administración de la Asociación Civil, y a las reglamentaciones internas que dicte la Comisión Directiva. d) Participar en las actividades organizadas por la entidad, y formar parte de las Secretarías o Subcomisiones de trabajo que cree la Comisión Directiva. e) Proponer por escrito a la Comisión Directiva todas aquellas iniciativas y proyectos en pro de los intereses y fines sociales. f) Solicitar por escrito a la Comisión Directiva una licencia con eximición de pago de las cuotas sociales por un plazo máximo de seis meses, el cual podrá ser prorrogado cuantas veces sea necesario, siempre que acrediten motivos serios y valederos. g) Gozar de los beneficios que otorgue la asociación. Artículo 11.- Los asociados benefactores tendrán las mismas obligaciones y derechos que los activos, salvo el derecho de votar, elegir y ser elegido para ocupar cargos directivos en la entidad. Artículo 12.- El asociado quedará privado de pertenecer a su categoría cuando hubiere perdido las condiciones exigidas para ser socio o por fallecimiento, renuncia escrita, cesantía o exclusión. No constituirá impedimento para la aceptación de la renuncia la subsistencia de cuotas sociales impagas, siempre que el asociado invoque motivos serios para eximirse del pago de la deuda. Artículo 13.- La Comisión Directiva podrá aplicar a los asociados las siguientes sanciones, las cuales se graduarán de acuerdo con la falta y las circunstancias que rodearen los hechos incriminados: I.- amonestación; II.- suspensión por tiempo determinado hasta un máximo de 6 meses, con pérdida durante el plazo de suspensión de los derechos, salvo la antigüedad, subsistiendo las obligaciones sociales; III.- expulsión.
Serán motivos o causas que determinarán la aplicación de tales sanciones las que se enumeran en los incisos que continúan: a) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por este estatuto, reglamentos o resoluciones de las asambleas y comisión directiva. b) Inconducta notoria. c) Hacer daño voluntariamente a la entidad, provocar desórdenes graves en su seno u observar un comportamiento que sea manifiestamente perjudicial a los intereses sociales. d) Emitir declaraciones o realizar actividades en beneficio de partidos políticos, fracciones políticas o personajes del mundo de la política, en lugares públicos o a través de medios de comunicación, EN NOMBRE DE LA ASOCIACIÓN. Ello no obsta a que los asociados participen en actividades de política partidaria A TITULO PERSONAL. Artículo 14.- Las sanciones disciplinarias a que se refiere el artículo anterior serán resueltas por la comisión directiva previa defensa del inculpado. En todos los casos, el asociado afectado podrá interponer, dentro del término de treinta días de notificado fehacientemente de la imposición de la sanción, recurso de apelación que será resuelto en la primera asamblea a celebrarse. La interposición del recurso tendrá efecto suspensivo. Agotada la vía prevista en el presente estatuto, el socio sancionado quedará habilitado para recurrir la sanción por la vía administrativa o judicial.
En cuanto a sus derechos de asociado en el supuesto de ejercer el socio sancionado un cargo dentro de los órganos de administración o fiscalización, podrá ser suspendido por dicho órgano en ese carácter, hasta tanto resuelva su situación la asamblea respectiva.
TITULO IV. AUTORIDADES DE LA ASOCIACIÓN. Artículo 15.- Serán órganos de la asociación: a) asamblea de asociados; b) comisión directiva; c) órgano de fiscalización.
TITULO V. COMISIÓN DIRECTIVA. ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN. ATRIBUCIONES Y DEBERES. MODO DE ELECCIÓN. DISPOSICIONES COMUNES PARA AMBOS ÓRGANOS SOCIALES. Artículo 16.- La Comisión Directiva es el órgano encargado de dirigir y administrar la asociación. La misma estará compuesta por una cantidad de miembros titulares que será de cinco (5) miembros, cuyo mandato durará dos años, quienes desempeñarán los siguientes cargos: un Presidente; un Vicepresidente; un Secretario; un Tesorero; y un Vocal Titular. También habrá un (1) Vocal Suplente quienes durarán asimismo dos años en sus funciones. El mandato de los miembros titulares y el suplente de la Comisión Directiva se iniciará a los diez días de celebrada la elección. Los socios que ocupen cargos no podrán ser reelegidos en el mismo cargo por más de tres períodos consecutivos. Artículo 17.- El órgano de fiscalización se encargará de fiscalizar y controlar la administración social. Se integrará con un (1) miembro titular. El mandato de este será de dos años, iniciándose a los diez días de celebrada la elección. Podrá ser reelegido sin restricciones. Artículo 18.- Para formar parte de la comisión directiva y del órgano de fiscalización, titulares y suplentes, se requiere: ser mayor de edad o menor emancipado, pertenecer a la categoría de asociado activo, y tener seis meses de antigüedad en dicha categoría. Asimismo, para ser miembro titular o suplente de la Comisión Directiva se requiere haber participado activamente o colaborado permanentemente en las actividades de la asociación vinculadas con su objeto social por un plazo mayor a seis meses. No podrán ser elegidos en tales cargos: a) las personas que estén inhabilitadas para ejercer el comercio o para ocupar cargos públicos mientras dure la inhabilitación; b) los condenados por delito mientras no hayan cumplido todas sus penas; c) los condenados por crímenes de guerra contra la paz o contra la humanidad. Artículo 19.- Los miembros titulares y suplentes de la comisión directiva y del órgano de fiscalización serán elegidos en la asamblea general ordinaria por simple mayoría de votos, a través del sistema de lista completa. Artículo 20.- El mandato de los miembros a que se refiere el artículo anterior podrá ser revocado por asamblea de asociados en cualquier momento, y no le será permitido percibir cualquier remuneración o emolumento alguno por los servicios que preste en tal carácter. Artículo 21.- En caso de licencia, renuncia, fallecimiento, separación del cargo o cualquier otra causa que provoque la vacancia permanente o transitoria de un cargo titular en el órgano de administración o fiscalización, entrará a desempeñarlo el miembro suplente que corresponda por orden de lista. Asimismo, en caso de licencia, renuncia, fallecimiento, separación del cargo o cualquier otra causa que produzca la vacancia simultánea de los cargos de Presidente, Secretario o Tesorero, se deberá convocar dentro de los quince días el correspondiente acto eleccionario a través de una asamblea extraordinaria a los efectos de su integración para cubrir los cargos faltantes hasta la terminación de los mandatos respectivos El reemplazo previsto en este artículo se hará por el término de la vacancia. Artículo 22.- Cuando el número de miembros titulares de la comisión directiva quede reducido a menos de la mayoría absoluta del total, habiendo sido llamado el suplente a reemplazar a los titulares, se deberá convocar dentro de los quince días el correspondiente acto eleccionario a los efectos de su integración para cubrir los cargos faltantes hasta la terminación de los mandatos respectivos. En la misma forma se procederá en el supuesto de vacancia total del cuerpo. En esta última situación el órgano de fiscalización deberá cumplir con la convocatoria señalada en igual término. Todo ello sin perjuicio de las responsabilidades que incumban a los miembros directivos renunciantes. Igual temperamento deberá adoptarse respecto del órgano de fiscalización. Artículo 23.- La Comisión Directiva se reunirá en sesión ordinaria como mínimo una vez cada tres meses en el día y hora que se determine en su primera reunión anual, y además, toda vez que sea citada por el presidente o por el órgano de fiscalización, o cuando lo pidan tres de sus miembros, debiendo celebrarse la reunión dentro de los quince días. La citación se efectuará mediante circulares u otro medio fehaciente, y con cinco días de anticipación. Las reuniones de la comisión directiva se celebrarán válidamente con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros titulares, requiriéndose para las resoluciones el voto de igual mayoría de los presentes, salvo para la adopción de sanciones disciplinarias, y la reconsideración de resoluciones anteriores, para todo lo cual se necesitará el voto de los dos tercios de los miembros presentes. Toda reconsideración sólo podrá resolverse en reunión de igual o mayor número de aquella en que se resolvió el asunto a reconsiderar. Los disidentes podrán dejar constancia en acta de su discrepancia y los motivos en que la fundamentan. Las sesiones serán públicas para los socios, salvo que la comisión directiva resuelva lo contrario considerando la índole de los asuntos a tratar. Artículo 24.- El miembro de la comisión directiva que, sin causa justificada, no concurra a tres sesiones consecutivas o seis alternadas durante cada ejercicio social, solo cesará en su cargo ad referéndum de la primera asamblea que se celebre, conforme a los establecido por el artículo 20. COMISION DIRECTIVA. Artículo 25.- Son deberes y atribuciones de la Comisión Directiva: a) Ejecutar las resoluciones de la Asamblea, cumplir y hacer cumplir este estatuto y los reglamentos internos que se dicten, interpretándolos en caso de duda con cargo de dar cuenta a la Asamblea más próxima a celebrarse. b) Dirigir la administración de la asociación. c) Ordenar todos los pagos que hagan al desenvolvimiento de la asociación, quedando autorizados a librar cheques los siguientes miembros titulares de la comisión directiva: Presidente, Secretario o Tesorero, con la firma de dos de ellos, uno de los cuales deberá ser indefectiblemente el Presidente o quien lo reemplace. d) Convocar a Asambleas ordinarias o extraordinarias. e) Resolver la admisión de los que soliciten ingresar como socios, considerando su renuncia, licencia o pase de categoría. f) Dejar cesantes, amonestar, suspender o expulsar a los socios, pudiendo aplicar suspensiones preventivas por un plazo máximo de treinta días. g) Considerar las renuncias, licencias y separaciones de sus miembros y disponer su reemplazo en la forma dispuesta en el art. 21. h) Nombrar empleados y todo el personal necesario para el cumplimiento de la finalidad social, fijarles sueldo, determinar sus obligaciones, amonestarlos, suspenderlos y despedirlos. i) Ordenar se lleven los libros de actas de asamblea y de sesiones de comisión directiva, el padrón de socios y demás libros sociales que estime menester. j) Presentar a la Asamblea general ordinaria la memoria, balance general, inventario y cuenta de gastos y recursos. Copia de todos estos documentos deberán estar a disposición de los socios con la anticipación requerida para la convocatoria de asambleas ordinarias. k) Realizar los actos que especifican el art. 375 y concordantes del Código Civil, aplicables a su carácter jurídico con cargo de dar cuenta a la primera asamblea que se celebre, salvo los casos de adquisición, enajenación y constitución de gravámenes de bienes inmuebles, para lo cual se requerirá la previa autorización por parte de una asamblea. l) Dictar las reglamentaciones internas necesarias para el cumplimiento de las finalidades, dictando las modificaciones que resulten necesarias, las cuales deberán ser aprobadas por la Asamblea y presentadas a la Inspección General de Justicia, sin cuyo requisito no podrán entrar en vigencia. Exceptúanse aquellas reglamentaciones que no tengan contenido estatutario. m) Aceptar las donaciones, subsidios, subvenciones, legados y/o cualquier tipo de ayuda que juzgue conveniente, adquirir bienes y gestionar recursos, suscribir convenios de colaboración, y realizar todos aquellos actos tendientes a la consecución del objeto social. n) Considerar los proyectos e iniciativas propuestos por sus miembros y los asociados activos y benefactores. o) Crear las SECRETARIAS o SUBCOMISIONES DE TRABAJO que considere convenientes y designar entre los asociados activos a sus integrantes. p) Ejercer toda otra facultad emergente de este estatuto y no conferida expresamente a la Asamblea que haga a los fines sociales. DEL PRESIDENTE Y DEL VICEPRESIDENTE. Artículo 26.- Son atribuciones y deberes del Presidente, y en caso de renuncia, ausencia o fallecimiento del Vicepresidente: a) Citar a las asambleas y convocar a las sesiones de la comisión directiva y presidirlas. b) Derecho a voto en las asambleas. Igual derecho le asistirá en las sesiones de la comisión directiva al igual que los demás miembros del cuerpo y, en caso de empate, votará nuevamente para desempatar. c) Firmar con el Secretario las actas de las Asambleas y de la Comisión Directiva, la correspondencia y todo documento de la asociación. d) Autorizar con el Tesorero las cuentas de gastos, firmando los recibos y demás documentos de la tesorería de acuerdo con lo resuelto por la comisión directiva. No permitirá que los fondos sociales sean invertidos en objetos ajenos a los prescriptos por este estatuto. e) Dirigir las discusiones, suspender y levantar las sesiones de la comisión directiva cuando se altere el orden y se falte el debido respeto. f) Velar por la buena marcha y administración de la entidad, observando y haciendo observar el estatuto, reglamento y las resoluciones de asamblea y comisión directiva. g) Suspender a cualquier empleado que no cumpla con sus obligaciones, dando cuenta inmediata a la comisión directiva a fin de que ésta adopte las medidas pertinentes. h) Adoptar resoluciones en los casos imprevistos, ad referéndum de la primera reunión de comisión directiva. i) Ejercer la representación legal de la institución. DEL SECRETARIO. Artículo 27.- Son atribuciones y deberes del secretario: a) Asistir a las asambleas y sesiones de comisión directiva con voz y voto, redactando las actas respectivas, las cuales se asentarán en el libro correspondiente, firmando juntamente con el presidente. b) Firmar junto al Presidente la correspondencia y todo documento de la asociación. c) Citar a las sesiones de comisión directiva de acuerdo con lo prescripto por estos estatutos. d) Llevar el libro de actas de sesiones de asambleas y comisión directiva, y de acuerdo al tesorero, el libro de registro de asociados. e) Redactar y firmar las actas de las Asambleas y de las reuniones de la Comisión Directiva. f) Coordinar las tareas desarrolladas por las Secretarías o Subcomisiones de Trabajo, centralizando la información de las distintas actividades desarrolladas por la entidad. DEL TESORERO. Artículo 28.- Son atribuciones y deberes del tesorero: a) Asistir a las asambleas y sesiones de la comisión directiva con Voz y voto. b) Llevar los libros de contabilidad. c) Llevar, conjuntamente con el secretario, el libro de registro de asociados, ocupándose de todo lo relacionado con el cobro de las cuotas sociales. d) Presentar a la comisión directiva balances mensuales, y preparar anualmente el Balance general, el Inventario y la Cuenta de gastos y recursos, que deberá aprobar la comisión directiva previamente a ser sometidos a la asamblea ordinaria. e) Firmar con el presidente los recibos y demás documentos de tesorería, efectuando los pagos resueltos por la comisión directiva. f) Efectuar en una institución bancaria, a nombre de la asociación y a la orden conjunta del presidente y del tesorero, los depósitos en dinero ingresado a la caja social, pudiendo retener en la misma hasta la suma que determine la comisión directiva. g) Dar cuenta del estado económico de la entidad a la comisión directiva y al órgano de fiscalización, toda vez que se le exija. DE LOS VOCALES TITULARES Y SUPLENTE. Artículo 29.- Son atribuciones y deberes de los vocales titulares y suplentes: a) Asistir a las asambleas y sesiones de la comisión directiva, con voz y voto. b) Desempeñar las tareas que les asigne la comisión directiva y el futuro reglamento interno que dictará la misma ad referéndum de la próxima reunión asamblearia. c) Formar parte de las Secretarías o Subcomisiones de trabajo que cree la comisión directiva. Son atribuciones y deberes del vocal suplente: a) Entrar a formar parte de la comisión directiva en las condiciones previstas en este estatuto. b) En tanto ello no suceda, podrán concurrir a las sesiones de la comisión directiva, con derecho a voz pero no a voto. No será computable su asistencia a los efectos de lograr el quórum.
ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN. Artículo 30.- El órgano de fiscalización tiene las siguientes atribuciones: a) Fiscalizar la administración, comprobando frecuentemente el estado de caja y la existencia de los títulos y valores de toda especie. b) Examinar los libros y documentos de la asociación, por lo menos cada tres meses. c) Asistir a las sesiones de la comisión directiva cuando lo estime conveniente, con voz pero sin voto. d) Dictaminar sobre la Memoria, Balance General, Inventario y Cuenta de Gastos y Recursos presentados por la comisión directiva. e) Convocar a asamblea ordinaria cuando omitiere hacerlo la comisión directiva. f) Solicitar la convocatoria a asamblea extraordinaria cuando lo juzgue necesario. g) Verificar el cumplimiento de las leyes, estatutos, reglamentos y resoluciones, en especial en lo referente a los derechos de los socios y las condiciones en que se otorgan los beneficios sociales. h) Vigilar las operaciones de liquidación de la asociación. El órgano de fiscalización cuidará de ejercer sus funciones de modo de no entorpecer la regularidad de la administración social. TITULO VI. DE LAS ELECCIONES. Artículo 31.- Cuando corresponda la realización de elecciones, por cualquiera de las causales contempladas en este estatuto, las mismas se efectuarán en oportunidad de la realización de la Asamblea ordinaria anual o, dado el caso, en una Asamblea extraordinaria convocada a tal efecto. Artículo 32.- Las listas de candidatos, que deberán formularse y votarse por el sistema de lista completa, deberán ser presentadas con un mínimo de veinte días corridos de anticipación al acto eleccionario, y contener los nombres de los candidatos propuestos en un número equivalente a la totalidad de titulares y suplentes a elegirse, con la determinación de los cargos para los que se postula cada uno de ellos, y la conformidad firmada de los candidatos. También podrán contener la indicación de los fiscales para el acto electoral y alguna denominación que los individualice, la cual no podrá aludir a cuestiones políticas, religiosas, o involucrar intención ofensiva para otros núcleos o candidatos o asociados de la entidad. Las listas de candidatos, a partir del vencimiento del plazo establecido precedentemente y hasta 12 días corridos antes de la celebración del acto eleccionario, deberán ser exhibidas en la sede social a cualquier socio con derecho a voto, quienes podrán impugnar dichas listas y/o candidatos mediante presentación escrita con exposición fundada de causas que podrán ser de orden estatutario, reglamentario, o por hechos notorios que signifiquen daño irreparable a los intereses societarios, dentro de los 3 días de la exhibición. La comisión directiva tendrá 2 días para resolver las impugnaciones. En su caso, la lista impugnada podrá presentar nuevos candidatos o insistir con los originales, dentro de los dos 2 días de la resolución de la comisión directiva. La comisión directiva definirá la cuestión dentro de las 24 horas siguientes en decisión inapelable, comunicando la misma dentro de las siguientes 24 horas. Artículo 33.- La comisión directiva deberá oficializar las listas de candidatos, de reunir todos los requisitos, con una antelación no inferior a tres días corridos respecto de la fecha de elecciones. En el supuesto que la comisión directiva no se pronuncie, las listas de candidatos presentadas quedan oficializadas automáticamente. En la misma resolución resolverá, si las hubiere, las impugnaciones planteadas por los socios respecto de las listas presentadas y/o los candidatos. Artículo 34.- Todos los asociados activos, y los vitalicios con derecho a voto, que estén habilitados estatutariamente para ello al momento del acto eleccionario, siempre y cuando no tengan deudas pendientes con la asociación por ningún concepto, podrán votar solamente por una lista de candidatos oficializada, en forma secreta. Artículo 35.- Durante el desarrollo de la asamblea y previo al acto eleccionario se constituirá una comisión electoral compuesta por dos socios activos y presidida por un socio, la que tendrá a su cargo recibir los votos emitidos, proceder al escrutinio, suscribir el acta atestiguando el resultado de la elección y efectuar la correspondiente proclamación de la lista triunfadora electa. Podrá asistir al desarrollo del acto comicial un fiscal por cada una de las listas que se presenten a las elecciones. Se adopta como sistema electoral el voto secreto. TITULO VII. DE LAS ASAMBLEAS. Artículo 36.- La asamblea de asociados es el órgano social que representa la autoridad máxima de la entidad y en la cual descansa la voluntad soberana de la asociación. Sus decisiones, en tanto se encuadren en el orden del día y se ajusten a las pertinentes formalidades estatutarias, son válidas y obligatorias para todos los asociados. Artículo 37.- Habrá dos clases de asambleas generales: ordinarias y extraordinarias. Las asambleas ordinarias tendrán lugar una vez por año, dentro de los primeros cuatro meses posteriores al cierre del ejercicio, cuya fecha de clausura será el 31 de Diciembre de cada año, y en ellas se deberá: a) Considerar, aprobar o modificar la memoria, el balance general, el inventario, la cuenta de gastos y recursos y el informe del órgano de fiscalización. b) Designar, cuando corresponda, a la comisión electoral prevista en el art. 35. c) Elegir, en su caso, los miembros de la comisión directiva y del órgano de fiscalización, titulares y suplentes. d) Tratar cualquier otro asunto incluido en el orden del día. e) Ratificar o rectificar las decisiones que adopte o los reglamentos internos que dicte la comisión directiva ad referéndum de la asamblea, referidos a derechos estatutarios o cuestiones de fondo. f) Tratar los asuntos propuestos por un mínimo del 5% de los socios y presentados a la comisión directiva dentro de los 30 días de cerrado el ejercicio anual. g) Determinar el monto de cuotas ordinarias o extraordinarias.
Artículo 38.- Las asambleas extraordinarias serán convocadas siempre que la comisión directiva lo estime necesario, o cuando lo soliciten el órgano de fiscalización o al menos el 20 % de los socios con derecho a voto. Estos pedidos deberán ser resueltos dentro de un término de 15 días y celebrarse la asamblea dentro del plazo de 30 días. Si no se tomase en consideración la solicitud o se la negare infundadamente, los peticionantes podrán acudir a la vía administrativa en los términos del art. 10 inc. i) de la ley 22.315, o norma que en el futuro la reemplace. Corresponde a la asamblea extraordinaria, en especial: A) La modificación total o parcial del estatuto social. B) Fusión, transformación, escisión y disolución de la asociación; nombramiento, remoción y retribución de los liquidadores, consideración de las cuentas y de los demás asuntos vinculados con la gestión de éstos en la liquidación social, que deben ser objeto de resolución aprobatoria de carácter definitivo. C) Remoción de sus cargos respecto de uno o más integrantes de la comisión directiva o la comisión revisora de cuentas, debido a incapacidad física, psíquica o cualquiera de las causales previstas en este estatuto, especialmente el mal desempeño del cargo. D) Tratar cualquier otro asunto incluido en la convocatoria, que no sea materia específica de la asamblea ordinaria. Artículo 39.- Las asambleas se convocarán por circulares remitidas al domicilio registrado de los socios activos y vitalicios con derecho a voto, con una anticipación no menor a 20 días corridos. Con la misma antelación deberá ponerse a consideración de los socios la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e informe del órgano de fiscalización. Cuando se sometan a consideración de la asamblea reformas al estatuto o reglamentos, el proyecto de las mismas deberá ponerse a disposición de los socios con idéntico plazo. En las asambleas no podrán tratarse otros asuntos que no sean los incluidos expresamente en el orden del día, salvo que se encontrare presente la totalidad de los socios con derecho a voto y se votare por unanimidad la incorporación del tema. Artículo 40.- Las asambleas se celebrarán válidamente, aún en los casos de reforma de estatutos y de disolución social, sea cual fuere el número de socios concurrentes, una hora después de la fijada en la convocatoria, si antes no se hubiera reunido la mayoría absoluta de los socios con derecho a voto. Será presidida por el presidente de la entidad, o en su defecto por quien la asamblea designe por mayoría absoluta de los votos emitidos. Quien ejerza la presidencia sólo tendrá voto en caso de empate. Artículo 41.- Las resoluciones se adoptarán por mayoría absoluta de los votos emitidos, salvo los casos expresamente previstos en este estatuto y el supuesto de reforma del estatuto, para lo cual se requerirá el voto de los dos tercios de los socios presentes. Ningún socio podrá tener más de un voto, no siendo admisible el voto por poder o por correspondencia. Los miembros de la comisión directiva y del órgano de fiscalización no podrán votar en los asuntos relacionados con su gestión. Los socios que se incorporen una vez iniciado el acto sólo tendrán voto en los puntos aún no resueltos. Artículo 42.- Con una anticipación no menor a veinte días corridos se pondrá a disposición de los asociados el padrón de los que estén en condiciones de intervenir en la asamblea, quienes podrán efectuar reclamos por irregularidades en el padrón hasta cinco días corridos antes del acto, los que deberán ser resueltos por la comisión directiva con no menos de tres días corridos de anticipación a la celebración de la asamblea. No se excluirá del padrón a quienes, pese a no estar al día con tesorería, no hubieren sido efectivamente cesanteados. Ello sin perjuicio de privársele de su participación en la asamblea si no abonan la deuda pendiente, hasta el inicio de la misma. TITULO VIII. DISOLUCIÓN SOCIAL. Artículo 43.- La asamblea no podrá resolver la disolución de la asociación mientras haya una cantidad de asociados dispuesta a sostenerla, que posibilite el regular funcionamiento de los órganos sociales. De hacerse efectiva la disolución se designarán dos liquidadores, quienes podrán ser miembros de la Comisión Directiva u otros socios designados por la asamblea. El órgano de fiscalización deberá vigilar las operaciones de liquidación. Una vez pagadas las deudas sociales, el remanente se destinará a una entidad sin fines de lucro, con personería jurídica, domicilio en el país y exentas y reconocida de todo gravamen en el orden nacional (AFIP: Administración Federal de Ingresos Públicos), provincial y municipal, especialmente afines al objeto social de la presente asociación. La Asamblea de disolución determinará la entidad a la que se le destinarán los bienes en caso de disolución. TITULO IX. NORMAS TRANSITORIAS. Artículo 44.- La antigüedad requerida en los arts. 10 y 18 no se exigirá durante los primeros dos años contados desde la aprobación de la presente constitución por parte de la Inspección General de Justicia. EN ESTE ESTADO los comparecientes asumen la obligación de tramitar la personería jurídica de la Asociación por ante la Inspección General de Justicia, inscribiendo la presente Acta y el estatuto social, liberando a la Autorizante de toda responsabilidad al respecto, por lo que confieren PODER ESPECIAL a favor de Gustavo Javier Curcio, (T° 89, F° 461, C.P.A.C.F.) al Sr. Lorenzo Martelli (DNI. 28.030.553) y a Srta. Gladys Raquel Rotela Schmidt (DNI 94.514.340) de manera conjunta o indistinta, para tramitar la personería jurídica ante la Inspección General de Justicia, con las facultades para aceptar o proponer las modificaciones supresiones y/o adiciones que indique la misma, tanto en el acta constitutiva cuanto en los estatutos sociales. Asimismo, otorgar los instrumentos que resulten necesarios, acompañar y desglosar documentación, depositar y retirar fondos, incluyendo el depósito de garantía que se efectuara en el Banco Nación, y redactar las cláusulas observadas por el Organismo de Control.