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CÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONAL

 

Presentación / Consideraciones generales

 

APSCA es una asociación civil interdisciplinaria para la salud mental.

Sus objetivos principales son la promoción de la salud, prevención de la enfermedad y ayuda para la recuperación de una saludable calidad de vida cuando los desórdenes de la conducta se han disparado.

Creada en el marco de la Ley Nacional de Salud Mental N° 26.657 Artículo 3° que reconoce a la salud mental como un proceso determinado por componentes históricos, socio-económicos, culturales, biológicos y psicológicos, cuya preservación y mejoramiento implica una dinámica de construcción social vinculada a la concreción de los derechos humanos y sociales de toda persona.

 

Por su carácter interdisciplinario los asociados a la APSCA provienen de distintas áreas de la salud mental, por tanto responden a los códigos de ética de sus correspondientes asociaciones y colegios profesionales. No obstante deben prestar conformidad y respetar las normativas que emanan de nuestro Estatuto Social y del Código de Ética Profesional que estamos presentando.

 

Tanto más los profesionales de la psicología social clínica (PSC) provenientes de la psicología social creada en Argentina por el Dr. Enrique Pichon Rivière.

Esto obedece a que la PSC es una especialidad de la psicología social, que requiere una formación y capacitación especializada y que hasta el momento de la creación de la APSCA no contaba con su propio código de ética profesional.

 

El trabajo de los profesionales de la psicología social clínica requiere compromiso personal y un esfuerzo ejercido a lo largo de la práctica con el fin de actuar de manera ética. Con esto se busca que todas las personas se beneficien de los aportes de la PSC al tiempo que se fortalece, consolida y se establece como rama profesional que se agrega al Esquema Conceptual Referencial y Operativo, es decir al ECRO que postulara Enrique Pichon Rivière. Hoy, con el Código de Ética  de los profesionales de la psicología social clínica, miembros colegiados de la APSCA, tenemos la base para cumplir con estas responsabilidades.

 

Consideraciones iniciales

 

A los profesionales de la Psicología usualmente se les denomina terapeutas.  

A las personas que reciben los servicios o atención del profesional de la Psicología se les suele denominar pacientes o clientes, entre algunos otros.

Desde la concepción de la Psicología Social Clínica -y para evitar confusiones- no adscribimos a tales denominaciones, adoptando la denominación y relación de asistente – asistido.  

 

A partir de este punto, en el cuerpo del presente documento, se utilizará el término “asistido” para identificar al usuario en cuestión.

 

A propósito de la conceptualización de género que se utiliza para aquellos prestadores de servicio desde la Psicología Social Clínica, el texto sustituirá de forma genérica los términos “psicóloga social clínica o psicólogo social clínico” por el de “profesional de la psicología social clínica”. Esto tiene base en los  acuerdos con sentido de equidad de género, y con la finalidad de unificar términos y hacer más ágil la lectura del texto. De todos modos, enfatizamos que la APSCA y sus asociadas y asociados somos totalmente respetuosos de la equidad de género, tendencia que a nivel nacional e internacional -en buena hora- considera a mujeres y hombres por igual.

 

Objetivos específicos

 

El presente Código de Ética Profesional es el instrumento elaborado con el objeto de:

 

  1. Dilucidar y resolver dudas y conflictos de tipo ético profesional

  2. Facilitar la resolución de dilemas éticos en las diferentes especialidades de la profesión.

  3. Analizar y clarificar opciones de acción.

  4. Configurar, evaluar, juzgar y sancionar las eventuales infracciones a las propias normas.

  5. Proteger y/o defender a los profesionales de la psicología social clínica frente a acusaciones o acciones que afecten injustamente su prestigio y ejercicio profesional.

  6. Proteger y/o defender los derechos de los asistidos.

    

Todo ello respaldado por principios que constituyen su marco epistemológico - teórico - ético. Obviamente tiene un carácter no exhaustivo, no pudiendo abarcar todas las conductas y sus matices y deja un margen razonable de interpretación.

 

Principios éticos

 

1. Autonomía

Los profesionales de la psicología social clínica, en el ejercicio de su profesión, evitarán influencias o presiones personales y/o institucionales que atenten contra su congruencia ética, el respeto por las personas objeto de su ejercicio profesional y el cumplimiento del presente código ético de la profesión. Este principio obliga a explicitar, a quien corresponda, las situaciones en que exigencias externas entren en conflicto con el presente código.

 

2. Competencia

Los profesionales de la psicología social clínica deberán asumir los más altos niveles de idoneidad en su trabajo. Como Miembros Colegiados tendrán derecho a solicitar que se les extienda una Certificación de Idoneidad Profesional, emitida por la APSCA con vigencia de dos (2) años y que podrá ser renovada si se cumplieron los requisitos exigidos por el Órgano Colegiado. Reconocerán los límites de sus competencias específicas y de su pericia. Proporcionarán sólo aquellos servicios e implementarán sólo aquellas técnicas para las que están habilitados por su formación académica, capacitación y experiencia. Tendrán en cuenta que las competencias que se requieren en las diversas funciones profesionales varían con la diversidad de los individuos y grupos con los que trabajarían. Se mantendrán actualizados en el conocimiento científico y profesional, relacionado con su ejercicio profesional, reconociendo la necesidad de una formación continua, de supervisión y de su propio espacio psicoterapéutico cada vez que resulte necesario. Asimismo, harán un uso apropiado de los recursos científicos, profesionales, técnicos y administrativos.

 

3. Compromiso profesional y científico

Los profesionales de la psicología social clínica contribuirán al desarrollo de conocimiento científico y técnico acerca del comportamiento y los procesos existenciales y cognitivos del ser humano y a la comprensión que las personas poseen sobre sí mismas y sobre los demás, y utilizarán tal conocimiento para mejorar la condición de individuos, familias, grupos, comunidades y de la sociedad. Desarrollarán sus actividades dentro de la sociedad de acuerdo a las normas éticas, y estimularán el desarrollo de estructuras y políticas sociales que beneficien a todas las personas y pueblos.

 

4. Confidencialidad

Los profesionales de la psicología social clínica tendrán como obligación básica la confidencialidad de la información obtenida a partir de la relación profesional. Sólo revelarán la información con el consentimiento de las personas o del representante legal de las mismas, excepto en aquellas circunstancias particulares en que de no hacerlo llevaría a un evidente daño a las personas u a otros, o salvo orden judicial expresa. La información obtenida en base a su relación laboral podrá ser utilizada en el trabajo educativo de tal forma que no sea posible la identificación de la persona, grupo o institución de que se trata. Informarán a sus asistidos de las limitaciones legales de la confidencialidad en la fase de inicio del otorgamiento del servicio profesional y su respectivo encuadre, al plantearse las expectativas mutuas.

 

5. Integridad

Los profesionales de la psicología social clínica promoverán su integridad en el desarrollo de la ciencia, en la enseñanza y en el ejercicio profesional de su tarea. Al informar acerca de su formación académico–profesional, servicios, honorarios e investigaciones, no harán declaraciones que sean falsas o engañosas. Deberán ser sumamente prudentes frente a nociones que degeneren en etiquetas desvalorizadoras o discriminatorias. Se empeñarán en ser conscientes de sus sistemas de creencias, valores, necesidades y limitaciones y del efecto que éstos tienen sobre su trabajo, evitando el engaño, el fraude, el empleo de títulos que no posea, la falsificación de resultados y los sesgos al realizar investigación, demostrando precisión, honestidad, apertura, sinceridad y objetividad. Clarificarán a las partes acerca de los roles que están desempeñando y funcionarán según los mismos. Evitarán las relaciones duales inadecuadas y potencialmente dañinas.

 

6. Justicia y equidad

Los profesionales de la psicología social clínica practicarán y promoverán la implementación de medidas y acciones para proporcionar oportunidades a personas en condiciones de alta vulnerabilidad para que estas puedan ejercer plenamente sus legítimos derechos y aspirar a mejorar su calidad de vida.

 

7. Legalidad

Los profesionales de la psicología social clínica demostrarán respeto por las normas establecidas en el presente Código de Ética y las expectativas morales de la comunidad en que trabajan. Se mantendrán informados de las disposiciones vigentes y nuevas, referidas a su ejercicio profesional. Apoyarán y promoverán la modificación de las normas y reglamentos sociales buscando siempre el beneficio e interés de la comunidad y de los profesionales de la psicología social clínica.

 

8. Respeto y defensa de los derechos humanos

Los profesionales de la psicología social clínica deberán respetar y promover los derechos fundamentales, la dignidad y el valor de todas las personas y no participarán en prácticas discriminatorias. Respetarán el derecho de los individuos a la privacidad, confidencialidad, autodeterminación y autonomía. Serán conscientes de las diferencias culturales e individuales, incluyendo aquellas debidas a la edad, género, raza, etnicidad, origen nacional, religión, orientación sexual, discapacidad, lengua, condición socioeconómica y orientación política. En el ejercicio de su profesión, se orientarán por los principios establecidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y promoverán la equidad y la aceptación.

 

9. Responsabilidad

Los profesionales de la psicología social clínica deberán, con plena consciencia, mantener altos niveles de calidad en su trabajo profesional y deberán aceptar las consecuencias de sus actos. Cumplirán con sus obligaciones profesionales y científicas y pondrán cuidado y atención en lo que hacen o deciden, siempre buscando el bienestar de sus asistidos y de la sociedad.

 

10. Sostenibilidad

Los profesionales de la psicología social clínica, en el ejercicio de su profesión, promoverán el mantenimiento del equilibrio de las relaciones de los seres humanos con el medio logrando desarrollos mediante el avance de la ciencia y la aplicación de la tecnología, sin dañar la dinámica del medio ambiente y sus recursos naturales, ya que estos son la base de todas las formas de vida.

 

Normas éticas en la prevención, promoción y rehabilitación de la salud mental

 

Artículo 1.- Una de las funciones o roles más relevantes del ejercicio de la Psicología Social Clínica, desde los que se propone asistir, es el servicio que ofrece al anticiparse a la aparición de problemáticas graves y/o psicopatológicas. La prevención de dificultades y la promoción de estilos de vida y vínculos saludables, propiciando la adaptación activa a la realidad -para la Psicología Social sinónimo de salud- son ejercicios muy importantes para los programas de salud mental en todas sus líneas de acción. Este tipo de trabajo siempre se consolida de una manera más firme con el apoyo inter y multidisciplinario, mientras no interfiera en las competencias de las otras profesiones.

Artículo 2.- El profesional de la psicología social clínica deberá contar con los fundamentos esenciales para conocer la problemática o la necesidad con que se trabajará, y también los fundamentos de los aspectos teóricos y técnicos para realizar una intervención operativa y eficaz.

Artículo 3.- Al participar en programas de prevención, promoción o rehabilitación de la salud mental, el profesional de la psicología social clínica deberá realizar la actividad con responsabilidad y plena convicción de que su labor atenderá eficazmente la problemática o la necesidad.

Artículo 4.- El profesional de la psicología social clínica debe mostrar congruencia entre su vida personal y los temas que busca prevenir, promover y/o rehabilitar. Ya que ser psicóloga o psicólogo social más que una ocupación o profesión, es una forma de ser.

Artículo 5.- Los programas y las acciones de prevención, promoción o rehabilitación de la salud mental que se desarrollen deberán ser evaluados para ratificarse o rectificarse, es decir renovarse y actualizarse constantemente, con el fin de mantener su eficacia, vigencia y actualidad.

Artículo 6.- En su trabajo, el profesional de la psicología social clínica deberá siempre respetar la fuente y autoría de la información que utiliza.

Artículo 7.- El profesional de la psicología social clínica en su trabajo de asistente nunca deberá anteponer su interés económico sobre las necesidades humanas de prevenir, promover o rehabilitar la salud psicosocial.

Artículo 8.- El profesional de la psicología social clínica hará difusión o promoción exclusivamente de los servicios para los cuales esté capacitado y acreditado debidamente.

Artículo 9.- El profesional de la psicología social clínica está obligado a comunicar claramente a los asistidos acerca del método, técnicas y enfoques que utilizará durante su intervención, a los fines de evitar ambigüedades, o confusiones por las cuales el asistido pueda atribuirle el rol  de otros profesionales de la salud mental.

 

Artículo 10.- El profesional de la psicología social clínica deberá realizar promoción certera y fidedigna de sus servicios al exponer su título académico, referencias, afiliaciones institucionales y honorarios.

Artículo 11.- La imagen de la cual hagan publicidad los profesionales de la psicología social clínica deberá ser franca y estar acorde y en congruencia con el contexto y la población en la cual preste sus servicios, sin descuidar el aspecto profesional.

Artículo 12.- El profesional de la psicología social clínica deberá anteponer las prestaciones de sus servicios profesionales a sus sistemas ideológicos, de credo y política.

Artículo 13.- El profesional de la psicología social clínica deberá considerar la opción de vincularse con otras disciplinas o áreas complementarias a su intervención, con el fin de ofrecer un mejor servicio que corresponda con los estándares de calidad.

Artículo 14.- La única relación que el profesional de la psicología social clínica podrá establecer con el asistido será de manera profesional, con la intención de evitar que dicha relación disminuya la objetividad, competencia o eficacia que debe ofrecer durante el desempeño de sus funciones.

Artículo 15.- Cuando resulte indispensable suspender la prestación de sus servicios, el profesional de la psicología social clínica deberá informar anticipada y apropiadamente al usuario que asista, para que otro profesional o red de profesionales prosiga con la asistencia. Así mismo en el caso que para una gestión o atención profesional integral el profesional de la psicología social clínica estime beneficioso para el individuo o grupo la intervención de otros profesionales o especialistas, deberá hacer las interconsultas, asesorías o trabajo en equipo aconsejables por el tiempo que la acción profesional lo haga necesario. Del mismo modo hará las derivaciones pertinentes cuando se determine que el trabajo profesional corresponde en su totalidad a otro especialista.

 

Artículo 16.- Es muy importante que el profesional de la psicología social clínica evite asociarse o relacionarse durante el desempeño de sus competencias con profesionales que hagan uso de métodos que no sean éticos y científicos.

Artículo 17.- Las tarifas establecidas como honorarios por el profesional de la psicología social clínica para la prestación de sus servicios deberán estar establecidas con base a su formación profesional, especialización, experiencia, certificaciones, trayectoria y reconocimientos, así como a la zona geoeconómica y el contexto sociodemográfico.

Artículo 18.- El profesional de la psicología social clínica está obligado a mantener la más alta calidad en la prestación de sus servicios, independientemente de la remuneración acordada con el asistido, y no modificará la tarifa de sus honorarios arbitrariamente.

Artículo 19.- El profesional de la psicología social clínica es responsable de ofrecer las intervenciones más seguras y menos onerosas, y sólo proporcionar sus servicios durante el tiempo acotado a la real necesidad, evitando así generar la dependencia del asistido hacia sus prestaciones.

Artículo 20.- El profesional de la psicología social clínica tiene derecho a exigir el pago correspondiente a los servicios prestados a las instancias públicas, sociales y privadas que requieran de sus servicios.

Artículo 21.- El profesional de la psicología social clínica deberá respetar en todo momento, y según lo que marca la ley de protección de datos, toda la información recabada durante el periodo de prestación de sus servicios y mantener la confidencialidad aun después de haber finalizado la prestación de dichos servicios.

Artículo 22.- El profesional de la psicología social clínica está obligado a conservar el anonimato del asistido. Atento a las normas y leyes que regulan el acceso a la información.

Artículo 23.- El profesional de la psicología social clínica está obligado a proteger mediante las medidas que considere pertinentes sus expedientes y registros físicos o electrónicos de cualquier intrusión de personal no ligado profesionalmente.

Artículo 24.- El profesional de la psicología social clínica en su ejercicio cotidiano deberá combatir el uso del conocimiento psicológico para fines engañosos, así como la falta de profesionalismo en todos sus aspectos. Asimismo, denunciará a aquellos profesionales a los cuales advierta intentando explotar la credibilidad y buena fe de los asistidos.

Artículo 25.- En toda gestión y administración de sus servicios, el profesional de la psicología social clínica siempre deberá considerar que sus prestaciones estén al servicio del interés social, en busca de beneficiar a los asistidos de grupos vulnerables.

 

Normas éticas en la participación como Asociado/a y Miembro Colegiado

Es un derecho y una obligación para el profesional de la psicología social clínica asociarse y colegiarse a fin de enaltecer y desarrollar su profesión, así como proteger y defender el ejercicio del área a la que corresponde.

Artículo 26.- En la vida colegiada se espera que el profesional de la psicología social clínica participe activamente con propuestas constructivas, y que proporcione información de su labor, la cual ayude a su Asociación durante la toma de decisiones que se plantean para la mejora continua de la profesión.

Artículo 27.- El profesional de la psicología social clínica tiene el derecho y la obligación de representar a su persona y a su Asociación, con honestidad y respeto institucional.

Artículo 28.- El profesional de la psicología social clínica deberá participar activamente en su Asociación con el objeto de orientar de la mejor forma sus servicios profesionales.

Artículo 29.- El desempeño del profesional asociado respecto a las y los colegas de su misma condición deberá estar inspirado en el respeto recíproco, la sana competencia y la solidaridad profesional, independientemente del origen académico al que pertenezca y del método científico que utilice.

Artículo 30.- El profesional de la psicología social clínica debe contribuir al prestigio, desarrollo y progreso de la disciplina.

Artículo 31.- El profesional de la psicología social clínica deberá cuidar el cumplimiento del objetivo social de la Asociación, así como al Estatuto Social y los aspectos que derivan del presente Código de Ética Profesional. 

Artículo 32.- El profesional asociado tiene la responsabilidad de cumplir con el pago de sus cuotas, con la asistencia a las sesiones y con el reporte de sus actividades, a manera de compromiso en la vida colegiada.

Artículo 33.- El profesional de la psicología social clínica debe siempre promover entre sus colegas la integración a la Asociación para la defensa de la profesión, y debe resaltar los beneficios que la vida colegiada aporta a la sociedad.

Artículo 34.- Se espera que el profesional de la psicología social clínica  se conduzca de manera respetuosa y con orientación profesional dentro de todos los aspectos de la vida colegiada.

Artículo 35.- Como parte de la vida colegiada, los profesionales de la psicología social clínica tienen derechos y obligaciones: derecho a tener voz, a votar y ser votados en los procesos internos de su Asociación; todo esto siempre en un marco de respeto, armonía y con sentido propositivo para el bien de la organización a la que pertenece; y las obligaciones que derivan del Estatuto Social y del cumplimiento del presente Código de Ética Profesional.

Recomendaciones y sanciones

En el marco del ejercicio ético del profesional de la psicología social clínica, este apartado tiene la finalidad de proponer las pautas a considerar cuando exista una praxis inadecuada, así como la denuncia correspondiente y las alternativas para la revisión de los casos que pudieran existir. En este sentido, es comprensible que toda sanción deba estar fundamentada en aspectos normativos y legales. La APSCA divulga y promueve el adecuado ejercicio profesional de la psicología social clínica, y es consciente de los alcances jurídicos en los que se debe actuar según sea el caso.

Artículo 36.- La APSCA, de acuerdo a sus principios, filosofía, estatutos y reglamentos vigentes, tiene facultades de poder emitir algún tipo de recomendaciones y sanciones.

Artículo 37.- El Tribunal de Ética y Disciplina de APSCA posee las facultades para analizar y dictaminar respecto a las controversias, quejas y denuncias que atañen al ejercicio profesional.

Artículo 38.- Las sanciones que puedan emitirse por las prácticas inadecuadas serán responsabilidad única del Tribunal de Ética y Disciplina de APSCA con base en sus estatutos, y en el presente Código de Ética Profesional.

Artículo 39.- Para considerar procedente una recomendación, queja o denuncia las mismas deberán estar plenamente documentadas y fundamentadas con evidencias, para una adecuada investigación.

Artículo 40.- Es responsabilidad de los miembros que integran el Tribunal de Ética y Disciplina la revisión de estos casos y vigilar que las sanciones emitidas estén dentro del margen de los alcances jurídicos de la asociación. Otorgará al Miembro cuestionado el derecho a su defensa dentro de los treinta (30) días de haber sido notificado de la imputación. Cuando la resolución del Tribunal de Ética y Disciplina implique la suspensión definitiva de sus derechos asociativos, dicha resolución deberá ser refrendada por las asociadas y los asociados reunidos en Asamblea General Extraordinaria.

Artículo 41.- Niveles de sanción:

1. Apercibimiento (no escrito), cuando quien se queja o se siente afectado sólo hace referencia a un inadecuado comportamiento, sugerencia o recomendación.

2. Amonestación por escrito (privada o pública).

3. Suspensión temporal de sus derechos asociativos.

4. Suspensión definitiva de sus derechos asociativos.

5. Denuncia ante instancias externas.

Manifestar desconocimiento de algún o algunos artículos del presente Código de Ética Profesional no elude la responsabilidad.

El presente Código de Ética Profesional redactado en el mes de octubre de 2021 será periódicamente revisado y ajustado de acuerdo a las necesidades emergentes; la modificada redacción será sometida a la aprobación de las asociadas y los asociados reunidos en Asamblea General Extraordinaria.

 

GLOSARIO

 

Asistente: Quien brinda ayuda, auxilio, cuidado o atención a alguien.

Clínica: En el presente documento el término es utilizado desde la acepción griega Kline que significa inclinarse. Desde nuestra concepción de Cercanía Óptima significa que el asistente, desde su rol diferenciado, se inclina, se acerca a otro ser humano (asistido) para brindarle auxilio psicológico y contención emocional.

Colegio: Sociedad o corporación de personas de la misma dignidad o profesión. Deviene de colligere ("reunir"). Entre los distintos significados de colegio, cabe mencionar que puede tratarse de la sociedad de personas que comparten un oficio o profesión.

ECRO: Esta sigla corresponde al Esquema Conceptual Referencial Operativo. Concepto acuñado por Enrique Pichon Rivière en el marco de la Psicología Social. Entre otras significaciones el término ECRO puede referirse al conjunto de conocimientos y técnicas que ha adquirido un profesional y que le permiten manejarse con idoneidad en su profesión.

Ética: Conjunto de costumbres y normas morales que dirigen o valoran el comportamiento humano en una comunidad.

Idoneidad: Cualidad de idóneo: Que reúne las condiciones necesarias u óptimas para una función o fin determinados.

Interdisciplinario: Dicho de un estudio o de otra actividad que se realiza con la cooperación de varias disciplinas.

Intervención: Fases o etapas que el profesional de la psicología social clínica implementa para incidir en la solución de necesidades y problemáticas a nivel individual, de pareja, familiar, grupal, comunitario, social, institucional, organizacional o cultural, basado en la detección de problemas y necesidades, a través de evaluación, diagnóstico, pronóstico y planificación de la intervención. El objetivo es fortalecer y mejorar la calidad de vida y el bienestar psicosocial, en general el desarrollo humano.

Órgano Colegiado: El órgano colegiado es un órgano constituido por una pluralidad de personas naturales o representantes de entidades públicas, de la sociedad civil o instituciones intermedias con el fin de coordinar, deliberar y adoptar decisiones que fortalezcan las políticas públicas de crecimiento y desarrollo.

Profesional: Persona que realiza su trabajo con pericia, aplicación, seriedad, honradez y eficacia.

Psicología Social Clínica: Se refiere a la asistencia desde la Psicología Social.

 

 

Este Código de Ética Profesional puede publicarse sin permiso, siempre que no se modifique de ninguna manera y lleva el aviso Copyright. Copyright © 2021 por la Asociación Civil de Psicología Social Clínica Argentina. 

Asociación de Psicología Social Clínica Argentina

Mario Bravo 542 CABA
+54 11 4424-1157
asociacionapsca@gmail.com 

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